Cómo saber dónde votar en Costa Rica

Interesado en conocer como votar en Costa Rica, quienes participan en el proceso y cuales son los partidos políticos, sigue con nosotros.

Para hacer más simple el proceso el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) pone a disposición su plataforma para poder averiguar dónde hay que votar.

Para conocer el lugar exacto donde está la mesa de votación correspondiente solo se necesita tener la cédula de identidad a mano e ingresar a la dirección: http://www.tse.go.cr/dondevotarp/

Allí se le pedirá al usuario ingresar el número de identificación, tal y como aparece en el documento; además, tendrá que realizar una operación matemática simple a modo de verificación.

Una vez que haya hecho clic en ‘Consultar’ le aparecerá su nombre y apellido, además de la información de la provincia, el cantón y el distrito electoral en el que está inscrito o inscrita.

También se incluye el nombre del centro de votación, la dirección, el número de mesa donde debe votar y un mapa virtual con la ubicación.

Si gusta puede descargar un documento PDF de los datos, además hay una pestaña donde encontrará los candidatos que aspiran a la presidencia.

La plataforma funciona tanto en computadoras como en los dispositivos móviles.

Tribunal Supremo de elecciones                           

Para el año de 1949 se creó constitucionalmente  una institución  que tiene como  función principal  la «organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio» denominada en Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de Costa Rica.

Desde un principio se imagino como un miembro del Estado y con  autonomía, por medio de una reforma en el año 1975,  se le reconoce con la » independencia y jerarquía  de los poderes del Estados.

Esta institución  un elemento afiliado con  naturaleza permanente, constituido por tres magistrados titulares y seis sustitutos, los cuales son  designados para un plazo de seis años , por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial.

El Registro Civil y las juntas electorales, están exclusivamente bajo la dependencia del Tribunal, éste  se desempeña como vanguardia de la organización electoral.

En tal sentido, el Registro Civil, se divide en dos secciones, que son el civil y el electoral.

La sección civil, le compete ser el registrador nacional y resolver solicitudes de naturalización.

En relación al electoral su competencia es de proporcionar las cédulas de identidad y de realizar el padrón electoral.

La directiva superior del Registro Civil es  la gestora de registrar a las organizaciones políticas y a sus candidaturas.

Sistema electoral de Costa Rica                             

El proceso de elecciones en Costa Rica, se diferencia de otros países ya  que tiene particularidades propias de la nación.

​ Tiene su basamento en la la Constitución Política, el Código Electoral y el Código Municipal  (en lo que le concierne) para la instauración de los reglamentos el establecimiento de su normativa legal.

Los comicios en este país caribeño, son inspeccionada por el Tribunal Supremo de Elecciones que tiene rango constitucional de cuarto poder del Estado, en otras palabras, está separado del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, esto no es usual en otras naciones.

En este país  todos los costarricenses tienen derecho a manifestarse a través del sufragio al cumplir  18 años de edad o al tener 1 año de la nacionalización en caso de ser emigrantes.

En 1949 se les permite el voto a las mujeres y en la actualidad los estatutos legales imponen la igualdad entre los géneros en la división de los cargos dentro de las organizaciones partidistas y sus candidaturas.

Juntas Receptoras de Votos                     

Esta establecido en las leyes tanto Electoral como en la de los Partidos Políticos, que estas organizaciones de naturaleza provisional, conocidas como Juntas Receptoras de Votos (JRV), son las encargadas y  garantes de la recepción, comprobación y cómputo de los votos en el proceso electoral.

Estas organizaciones temporales, se deben constituir, quince días antes de la fecha de la elección pertinente.

Para ser miembro de las Juntas Receptoras de Votos, se requieren las siguientes calidades:

Actuar de conformidad con la ley en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en su jurisdicción

  • Nombrar, juramentar y dar posesión a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos
  • Dar posesión de sus cargos a los fiscales de los partidos políticos y de los comités cívicos electorales
  • Señalar los lugares de votación, los cuales deberán reunir las condiciones indispensables, debiendo publicarse su ubicación en forma anticipada, por los medios adecuados
  • Entregar a los Presidentes de las Juntas Receptoras de Votos, los materiales y documentación necesarios para el desarrollo de sus funciones en el proceso electoral
  • Vigilar que las Juntas Receptoras de Votos inicien sus labores el día de las votaciones a la hora fijada por la ley, siendo responsables de que éstas cuenten con todos los materiales y documentación necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones
  • Recibir de las Juntas Receptoras de Votos, toda la documentación electoral

 las atribuciones y obligaciones de las JRV se encuentran:

  • Abrir y cerrar la votación de acuerdo con la ley y demás disposiciones aplicables.
  • Revisar los materiales y documentos electorales.
  • Respetar y hacer que se respete la confidencialidad del voto
  • Identificar a cada uno de los votantes y constatar su registro en el padrón electoral
  • Vigilar que los votantes depositen sus respectivas papeletas electorales en las urnas correspondientes
  • Marcar con tinta indeleble el dedo índice de la mano derecha u otro en su defecto, de quien ya depositó su voto, devolviéndole su identificación
  • Efectuar, en presencia de los fiscales de los partidos políticos y de los comités cívicos electorales que se encuentren presentes, el escrutinio y cómputo de la votación realizada ante ella

Elaborar las actas correspondientes en los libros registrados para tal efecto

El Presidente de la Junta Receptora de Votos, al terminar el escrutinio, deberá entregar copia certificada del resultado obtenido a cada uno de los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales que se encuentren presentes; Y las demás que le otorga esta ley y las disposiciones correspondientes.

 Puestos de elección popular en Costa Rica                      

Las  elecciones populares  en Costa Rica, son para ejercer los siguientes compromisos:

  • Se realizan en una misma papeleta le elección del presidente  y de los dos vicepresidentes de la República.
  • Según la representación correspondiente a cada provincia, se eligen a los 57 diputados de la Asamblea Legislativa de Costa Rica.
  • Los alcaldes de cada cantón, un vicealcalde y un tercer cargo de alcalde suplente o segundo vicealcalde.
  • Los regidores que conforman los Concejos Municipales de los 81 municipios, propietarios y suplentes. Su número varía según la población del cantón que gobiernan de 5 a 11.
  • Los síndicos propietarios y los concejales propietarios y sus suplentes en cada uno de los distritos del país quienes conforman los Concejos de Distrito.
  • Los intendentes de distritos muy alejados o islas, ocho en total.
  • De convocar una Asamblea Nacional Constituyente, los diputados que la integren.     

Qué es un partido político                        

En Costa Rica los partidos políticos son organizaciones de participación política y una parte fundamental del sistema democrático del país.

Según la ley que los regula, el Código Electoral,​ son el único mecanismo por el cual se puede acceder democráticamente a cargos de elección popular ya que nadie puede ser candidato de manera independiente o por alguna otra asociación de la sociedad civil.

​ Si bien han sido ampliamente criticados por diversas fallas y algunos analistas consideran que sufren una crisis actualmente debido a escándalos de corrupción, elevado abstencionismo y pugnas internas.

Ciertamente que los partidos políticos tienen una larga historia en Costa Rica, han existido casi desde su formación como república democrática, y muchos de ellos tienen una larga tradición social, histórica y cultural que se extiende a varias generaciones.

La democracia en Costa Rica es una de las más sólidas y antiguas de América Latina y ha permanecido ininterrumpida desde 1948.

A diferencia de otros países latinoamericanos, en Costa Rica no hubo dictaduras militares ni gobiernos autoritarios tras la segunda mitad del siglo XX. ​ y no ha habido un golpe de estado en más de 60 años.

Por lo que a diferencia de otros países, los partidos políticos han tenido protagonismo en la vida política del país por muchas décadas.

De los partidos actualmente inscritos, tres han obtenido la presidencia de la República: el Partido Liberación Nacional, el Partido Unidad Social Cristiana (y sus predecesores ideológicos) y el Partido Acción Ciudadana.

Mientras que otros partidos como el Frente Amplio y el Movimiento Libertario han tenido mucha relevancia desde la oposición.

La Constitución de Costa Rica establece como obligatorio el voto, aunque en la práctica el abstencionismo no se sanciona.

En total hay 19 partidos nacionales inscritos, 18 provinciales y 55 cantonales para un total de 161.

Requisitos                        

Para conformar un partido político se requiere lo siguiente:

  • Consignar 3000 firmas de personas registradas.
  • Efectuar una Reunión Institucional con la asistencia mínima de 100 personas. En relación a una organización regional las cien personas firmantes deberán estar inscritos en la provincia, en correspondencia a ser un partido local la junta podrá ser de cincuenta ciudadanos electores registrados.
  • Determinar los reglamentos, nombre, siglas y distintivo (bandera), que deben ser únicos, no deben concordar con el de las de otras organizaciones ya registradas (al menos una vez).

Según la escala del partido se debe efectuar los congresos distritales  en cada jurisdicción del país, provincia o cantón, que escogerán delegados a las asambleas cantonales que a su vez lo harán a las provinciales y estas a la Asamblea Nacional. Los partidos de escala provincial o cantonal se detendrán en la Asamblea de su escala respectiva.

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