Bolivia es un país ubicado geográficamente en América del Sur. Es un estado multiétnico. Su población está constituida por amerindios, mestizos, europeos, asiáticos y africanos.
En su territorio se establecieron civilizaciones pre-históricas como los Tiwanaku, Aymara, entre otras.
Además de español como idioma oficial, en Bolivia se hablan 36 lenguas indígenas que también tienen estatus oficial. El guaraní, aimara y quechua son las más comúnmente habladas. De allí la denominación de Estado Plurinacional.
Qué se conoce como Jurado Electoral
Son las autoridades electorales en cada mesa de sufragio con mayor poder decisión el día de las elecciones. Organiza, poner en marcha, escruta y cuenta los votos en el proceso electoral.
Cuáles son las obligaciones de un Jurado Electoral
– El Juez Electoral debe ser Notificado de cualquier acto en que incida el Notario Electoral, que perturbe el desarrollo del
proceso de votación.
– Velar por el correcto cumplimiento del voto asistido y voto preferente.
– Suministrar la información necesaria a los integrantes de las misiones de acompañamiento electoral.
– Los adultos mayores y aquellas personas con discapacidad deben ser atendidos de manera Prioritaria.
Cuáles son los derechos de un Jurado Electoral
– Los jurados de mesas de sufragio ya escogidos (previa citación), deberán organizarse en juntas de jurados de mesas.
Luego, estos junto al Notario Electoral, deberán constituir la directiva de las mesas de sufragio.
– La designación del Presidente, un Secretario y los Vocales, de cada de mesa de sufragio debe hacerse por arreglo,
acuerdo interno o sorteo.
– Garantizar la ejecución a cabalidad del acto de votación que establece la ley.
– Determinar por mayoría simple, cuando exista duda sobre su identidad, sobre la emisión del voto del ciudadano o ciudadana.
– El día siguiente de la jornada laboral, será de asueto para el Jurado Electoral.
– Cada Jurado de Mesa recibirá 46 bolivianos. Este monto estará sujeto al descuento del 13% de IVA dispuesto por ley.
Qué es el Tribunal Electoral Departamental
El Tribunal Electoral Departamental es la autoridad de mayor jerarquía del OEP a nivel departamental. Su sede, jurisdicción y atribuciones en nuestro respectivo departamento, se rigen bajo las pautas del TSE.
El TED está integrado por cinco vocales, uno de los cuales debe pertenecer a una nación o pueblo indígena originario campesino del departamento, así como también al menos dos son mujeres.
Qué es la OEP
El Órgano Electoral Plurinacional es un cuerpo conformado por el Tribunal Supremo Electoral, los Tribunales Electorales Departamentales, los Juzgados Electorales, los Jurados electos y los Notarios Electorales.
Cuáles son las sanciones y multas por faltas electorales
El notario electoral debe emitir ante el Tribunal Supremo Electoral, los fallos cometidos por Los jurados electorales a las 24 horas de cerrada la mesa de sufragio.
Las siguientes faltas electorales se castigaran según sea el caso:
– Ausencia en las Juntas de Jurados. Una multa equivalente al 5% del salario mínimo vigente, será la sanción
correspondiente a esta falta.
– Si el día de la elección, el miembro de la mesa no asiste sin justificar o abandona la mesa de sufragio, la sanción será
del 40% del salario mínimo vigente.
– La separación temporal de la mesa de sufragio sin la debida autorización del Presidente de mesa, será
sancionada con 30% del salario mínimo vigente.
– Negarse a firmar el acta electoral o a consignar en el Acta Electoral los resultados obtenidos y las observaciones,
la sanción corresponde a una multa equivalente al 30% del salario mínimo vigente.
– Si a los notarios electorales, no les informan de manera inmediata, de las infracciones a las normas electorales que
ocurran fuera del ámbito de su radio de acción, la multa equivale al 30% del salario mínimo.
– Si el material previsto en los sobres de seguridad no es devuelto todo a los Notarios Electorales, esta infracción será
objeto de una multa equivalente al 30% del salario mínimo.
– Se aplicara una multa equivalente al 30% del salario mínimo si las copias del Acta Electoral les son negadas a los
delegados de las organizaciones políticas o de otras organizaciones.
– A aquellas personas con limitaciones, o a los adultos mayores de sesenta años que requieran se les niega la asistencia
para el voto, será sancionado con una multa que equivale al 15% de un salario mínimo.
– La negativa a informar u orientar para el ejercicio del derecho al voto, en el idioma oficial que predomine en la localidad
en la que se encuentre la mesa de sufragio, se aplicara una multa equivalente al 15% de un salario mínimo.
– Se aplicara una multa equivalente al 30% del salario mínimo, la impuntualidad en los horarios establecidos para
abrir y cerrar las mesas de sufragio.
¡ÉXITOS!